General Rodríguez, 11 de septiembre de 2019
Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante
General Rodríguez
Don Carlos Alberto PAZ
S/D.-
Ref: Declarar los 31 de octubre como “Día de las Iglesias Evangélicas Protestantes”
De nuestra consideración:
Los concejales abajo firmantes del “Bloque Unidad Ciudadana” presentamos el siguiente proyecto para su tratamiento en la próxima sesión
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de establecer un estado de igualdad en el reconocimiento de las distintas formas de interpretar la fe, partiendo de una misma premisa, es que nos sentimos con la responsabilidad de reconocer un día en especial, como inicio de nuevos pensamientos y paradigmas, que hacen a la aceptación de la diversidad, en un desarrollo equilibrado y pacífico, y;
CONSIDERANDO:
Que, en distintas partes del mundo se considera al 31 de octubre como Día de la Reforma Protestante, tomada como fecha central y fundacional para quienes profesan los cultos Evangélicos Protestantes, en sus distintas organizaciones eclesiásticas;
Que, el 31 de octubre de 1517, el Monje Martín Lutero, clavó una propuesta a las puertas de la Iglesia de Wittemberg (Alemania), para debatir la doctrina y práctica de las indulgencias, enfrentándose al estatus quo imperante del momento, entendiendo este suceso como un punto de partida a la aceptación de distintos pensamientos que puedan coexistir y desarrollarse en armonía;
Que, en el mundo existen alrededor de 700 millones de personas de fe Evangélicos Protestantes siendo que, en nuestro país, en los últimos años, se ha incrementado la cantidad de iglesias y congregaciones que los convoca, en un promedio estimativo de 1500 sedes Luteranas, Metodistas, Pentecostal, Anglicanas, Presbiterianas, Bautistas, entre otras.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárase, para el Partido de General Rodríguez, todos los 31 de octubre de cada año como “Día de las Iglesias Evangélicas Protestantes”.
ARTICULO 2°: Comuníquese a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo municipal.
ARTICULO 3°: De forma.
