General Rodríguez, 11 de septiembre de 2019
Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante
General Rodríguez
Don Carlos Alberto PAZ
S/D.-
Ref: Creación de la Dirección de Culto municipal
De nuestra consideración:
Los concejales abajo firmantes del “Bloque Unidad Ciudadana” presentamos el siguiente proyecto para su tratamiento en la próxima sesión
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El artículo 14 de la Constitución Nacional que establece que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: … de profesar libremente su culto…”.
CONSIDERANDO:
Que, la Iglesia Católica Apostólica Romana, de tradición mayoritaria en nuestro país, cuenta con un estatus jurídico diferenciado al resto de las religiosas profesadas por los habitantes, conforme lo normado en el artículo 2 de la Constitución Nacional, cuando dice: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.
Que, en nuestro país, se incluye en la esfera de lo privado el profesar una creencia religiosa, consagrando así el principio del Estado laico, que está obligado a asegurar la coexistencia pacífica de las religiones, en el marco del respeto a las leyes y principios de la República. Así, además del catolicismo, coexisten armoniosamente en el país más de 6.000 cultos inscriptos, como el protestantismo, el pentecostalismo, el judaísmo y el islam, entre otros muchos credos.
Que, la diversidad religiosa tiene una larga tradición que honra a nuestra tierra, que se caracteriza por un sello universalista, humanista y plural.
Que, en el ámbito internacional son numerosos los documentos, la mayoría de ellos con un claro carácter jurídico y vinculante, que se refieren de manera directa e indirecta al derecho a la libertad religiosa y de cultos, dada la categoría de derecho humano que detenta y que le imprime por tanto una gran importancia, conllevando por la misma razón, su reconocimiento y consagración expresa, posibilitando a su vez, su efectiva protección.
Que, el derecho a la libertad religiosa y de cultos, quedó expresamente consagrado en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, goza de jerarquía constitucional, conforme los normado por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que, nuestra ciudad, posee una población con una importante mayoría de creyentes, de distintos credos.
Que, en el distrito de General Rodríguez han proliferado en los últimos tiempos diversos cultos y como consecuencia de ello, se ha observado un notable aumento de sus miembros.
Que, se ha profundizado el rol de las organizaciones religiosas y sus integrantes en las situaciones sociales, tendiendo al bien común.
Que, las organizaciones eclesiásticas cumplen un rol fundamental dentro de la sociedad rodriguense, como red de contención espiritual, social y comunitaria, llegando a todos los estamentos sociales, fundamentalmente a los grupos más vulnerables de la comunidad.
Que, es necesaria la existencia de un lugar común de participación, donde se puedan plasmar los intereses, tanto de las organizaciones religiosas como los del Estado.
Que, asimismo, debería contemplarse un espacio de comunicación entre las congregaciones y las instituciones oficiales. Resultando de importancia que las organizaciones religiosas cuenten con un organismo municipal a donde dirigirse a la hora de gestionar diversos trámites, propios de las mismas, tanto a nivel nacional, provincial y/o municipal.
Que, en razón de ello, resulta menester contar con un organismo que contenga a dichas organizaciones, que haga de nexo entre las políticas públicas del Estado en materia religiosa y la comunidad, facilitando las gestiones que aquellas realizan, para la contención de todos sus integrantes. Por ello, la propuesta de creación de la Dirección de Culto, que actúe en lo inherente a las relaciones del Gobierno Municipal con todas las comunidades religiosas, que funcionan en el Partido de General Rodríguez;
Que, contamos con experiencias muy positivas, en otras provincias como Buenos Aires, Chaco, Chubut, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe, Tierra del Fuego, además de contar con mesas de enlace municipales en la provincia de Buenos Aires dependientes de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, de reciente creación como Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Escobar, Florencio Varela, José C. Paz, Quilmes, Malvinas Argentinas, Moreno, Hurlingham y Pilar, y además ser una oficina de enlace con el Registro Nacional de Cultos. Además de estar hace un año abocada a la recepción de trámites de sedes y/o filiales de organizaciones religiosas en nuestra ciudad, y con un novedoso “Primer Encuentro Interreligioso, Político y Social” realizado el 29 de noviembre de 2018.
Que, la oficialización de la Mesa de Enlace de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, programa que goza de gran aceptación por las comunidades de fe de la ciudad, en constancia con los lineamientos estratégicos esbozados por el Estado Nacional de promover políticas de inclusión en materia religiosa, impulsados por el gobierno nacional a partir del año 2008 con la descentralización del mencionado registro y la propuesta de la ex Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, de igualar los derechos de las organizaciones religiosas no católicas al ser consideradas “sujetos de derecho público”, evitando así la doble inscripción religiosa hoy vigente en nuestro país.
Que, la creación de la Dirección de Culto implica un expreso reconocimiento sobre la importancia que la dimensión religiosa ha tenido históricamente en nuestra comunidad, constituyendo un espacio con propuesta inclusiva en donde las diferentes comunidades religiosas encuentren un lugar de respeto hacia sus creencias, que esté a su servicio y en donde puedan canalizar dudas y demandas, sirviendo de nexo con otras áreas de Gobierno.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créase, la Dirección de Culto de la Municipalidad de General Rodríguez, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2º: La Dirección de Culto tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Trabajar mancomunadamente con los organismos competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y con la Dirección de Culto de la Provincia de Buenos Aires.
2. Asesorar en asuntos religiosos, al Señor Intendente Municipal y a los demás integrantes del Poder Ejecutivo Municipal.
3. Colaborar en temas inherentes, con las distintas comisiones del Honorable Concejo Deliberante.
4. Recibir inscripciones tanto de sedes o filiales a todas las instituciones religiosas o cultos distintos a la Iglesia Católica Apostólica Romana.
5. Mantener relaciones, dialogo y colaboración con la Arquidiócesis de Mercedes – Luján en la Argentina de la Iglesia Católica Romana y con las parroquias y demás instituciones que la misma posee dentro de la jurisdicción de este distrito municipal.
6. Afianzar las relaciones entre el municipio y las confesiones religiosas, quienes dejan así determinado sus representantes y dogmas de fe.
7. Confeccionar un Registro Público e integral de todas las Iglesias, confesiones y Comunidades religiosas que actúen dentro de la jurisdicción del distrito de General Rodríguez.
8. Otorgar constancia provisoria de trámites a las instituciones o cultos en vía de registración.
9. Mantener relaciones, diálogo y colaboración, en el marco de amplio respeto ecuménico, interdominacional e interreligioso con todas las diversas Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas no católicas romanas que actúen dentro de la jurisdicción de General Rodríguez y/o con las que, el mismo, está incluido en el ámbito territorial de sus respectivas jurisdicciones eclesiásticas o religiones y que estén debidamente reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
10. Mantener una fluida comunicación con la Secretaría de Culto de la Nación y organismos afines de otras provincias, a efectos de promover enlace con la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, para facilitar la inscripción y regularización de los cultos existentes en el distrito de General Rodríguez.
11. Fomentar el diálogo interreligioso.
12. Garantizar el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, religiosa y de culto, reconocidos en la Constitución Provincial y Nacional, asegurando el derecho a la no discriminación en virtud de creencias religiosas, la práctica de actos de culto, la recepción de asistencia religiosa de su confesión y el acceso a la enseñanza e información religiosa de toda índole.
13. Asesorar y colaborar, con las Iglesias, confesiones y Comunidades Religiosas no católicas romanas presentes en este distrito municipal, para que se encuadren en el marco de la ley 21.745 y puedan obtener su correspondiente reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Cultos.
14. Gestionar, cooperar, organizar con instituciones religiosas que tiendan al bien común, todo lo atinente a la promoción de la participación ciudadana, como así actividades, eventos, festividades religiosas que sean de interés para la comunidad.
15. Coordinar con las Secretarías, Subsecretarías y/o Direcciones municipales respectivas, las actividades desarrolladas por entidades religiosas en que las mismas se vean involucradas.
16. Verificar sin excepciones de ninguna índole, el fiel cumplimiento de las leyes y normas exigidas para el desarrollo de actividades a realizarse fuera de sus respectivos lugares de culto y/o en lugares públicos, por parte de todas las entidades religiosas que actúen dentro de la jurisdicción de este distrito municipal y/o que provengan de otras localidades para determinada actividad.
17. Promover la investigación y el apoyo de las diferentes tradiciones religiosas.
18. Capacitación permanente de los responsables de culto.
19. Certificar el domicilio de los lugares de culto de cada organización religiosa.
20. Recibir y gestionar todas las tramitaciones relacionadas con inscripciones de organizaciones religiosas y filiales, cambios de domicilio de las sedes de estas organizaciones o sus filiales y cambios de denominación, visas y migraciones, siendo también la encargada de remitir a la Dirección General el Registro Nacional de Cultos, de manera periódica, las solicitudes recibidas, agilizando y abreviando el respectivo trámite, para facilitar y actualizar la inscripción de las distintas organizaciones religiosas existentes en la ciudad; y
21. Toda acción que tienda a velar por la libertad religiosa en el distrito de General Rodríguez.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese la presente ordenanza al Registro Nacional de Cultos; a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la Nación; a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; a la Comisión de Asuntos Constitucional y Justicia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4º: De forma.
