Ordenanza Mes de la Biblia

General Rodríguez, 11 de septiembre de 2019

Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

General Rodríguez

Don Carlos Alberto PAZ

S/D.-

Ref.: Declarar el mes de septiembre como “Mes de la Biblia”

De nuestra consideración

                                               Los concejales abajo firmantes del “Bloque Unidad Ciudadana” presentamos el siguiente proyecto para su tratamiento en la próxima sesión

PROYECTO DE ORDENANZA 

VISTO:

Que, es importante destacar, que la Biblia es el libro más antiguo y el más impreso en todo el planeta, como así también, el más significativo para gran parte de toda la humanidad, y; 

CONSIDERANDO: 

Que, la Biblia es un libro reverenciado y/o respetado por tres religiones monoteístas (Cristianismo, Islámico y Judaísmo), que encuentren en sus páginas el relato de sus orígenes y la paternidad común de sus respectivas creencias.

Que, la Biblia además del valor sagrado que tiene para los creyentes, constituye uno de los tesoros más ricos de la literatura universal de todos los tiempos y su importancia es insoslayable en todos los ámbitos de la cultura.  

Que, mediante un acuerdo firmado en el 2004 entre las Iglesias Evangélicas presentes en la Argentina, la Iglesia ortodoxa y la Iglesia Católica, quedó establecido el cuarto domingo de septiembre como el “Día Nacional de la Biblia”.

Que, en razón de la necesidad de establecer un estado de igualdad en el reconocimiento de las distintas formas de interpretar la fe, partiendo de una misma premisa, es que nos sentimos con la responsabilidad de reconocer un mes especial, como inicio de nuevos pensamientos y paradigmas, que hacen a la aceptación de la diversidad, en un desarrollo equilibrado y pacífico, y 

POR ELLO: 

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárese, en el ámbito del Partido de General Rodríguez, el mes de septiembre de cada año, como “Mes de la Biblia”

ARTICULO 2°: Comuníquese a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires y al Departamento Ejecutivo municipal.

ARTICULO 3°: De forma.

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